“…Cámara Penal establece que, los hechos que el a quo acreditó y utilizó para aplicar la agravante de preparación para la fuga y aumentar la pena para el delito de homicidio en grado de tentativa, es decir, el aprovechamiento del vehículo tipo taxi que los procesados previamente habían robado, para huir de las autoridades policiales cuando fueron descubiertos, después de dejar abandonado y efectuar dos disparos en contra del piloto de dicho vehículo, claramente asegura la fuga, puesto que, el aprovechamiento consciente y voluntario del vehículo robado, es suficiente para corroborar la intervención previa de los procesados, en la preparación y planificación de las acciones posteriores a la ejecución del hecho delictivo que fuesen dirigidas a garantizar la fuga, al denotarse un objeto material que asegura lograr tal fin, que constituye una circunstancia que genera una relación de dependencia para la realización de la acción de retirarse del lugar, pues consiste en un medio intrínseco con la que dicha acción se realiza…”